Pese a los amparos y reclamos, el decreto de desregulación económica ya es una realidad. Modifica cuestiones referidas a alquileres, indemnizaciones, tarjetas de crédito, recetas médicas y billeteras virtuales.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de desregulación económica, dispuesto por el gobierno de Javier Milei, entra en vigencia hoy sin que la Justicia haya aún dado curso de manera favorable a reclamos de medidas cautelares de suspensión de su aplicación.
En el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires había, hasta ayer, al menos 25 amparos y otros dos de la CGT y la CTA ante la Justicia del Trabajo.
El DNU 70 -titulado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”- fue firmado por el presidente Milei e integrantes del Gabinete y publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre último, por lo cual hoy se cumplen los ocho días establecidos por ley para que entre en vigencia.
La norma apunta a la desregulación de la economía a partir de la modificación y derogación de cientos de leyes. Ya cosechó amparos. Pero la Justicia aún no lo frenó. Así, de acuerdo a los plazos legales y como confirmó el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sus artículos empiezan a regir en los primeros minutos de este viernes 29 de diciembre.
30 PRINCIPALES MEDIDAS DEL DNU DE MILEI
1. Derogación de la Ley de Alquileres. “Para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”, dijo el mandatario.
2. Derogación de la Ley de Abastecimiento. “Para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos”.
3. Derogación de la Ley de Góndolas. “Para que el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos”.
4. Derogación de la Ley del Compre Nacional. “Que solo beneficia a determinados actores del poder”, aseguró Milei.
5. Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía. “Para evitar la persecución de las empresas”.
6. Derogación de la Ley de Promoción Industrial.
7. Derogación de la Ley de Promoción Comercial.
8. Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.
9. Derogación del régimen de sociedades del Estado.
10. Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.
11. Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino.
12. Reforma del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional.
13. Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones.
14. Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.
15. Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.
16. Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.
17. Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.
18. Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
19. Implementación de la política de cielos abiertos.
20. Modificación del Código Civil y Comercial. “Para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes”, dijo el Presidente en cadena nacional.
21. Modificación del Código Civil y Comercial. “Para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada”, enfatizó.
22. Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.
23. Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
24. Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.
25. Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.
26. Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.
27. Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.
28. Desregulación de los servicios de internet satelital.
29. Desregulación del sector turístico “eliminando el monopolio de las agencias de turismo”.
30. Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.
DEROGACIÓN DE LA LEY DE ALQUILERES
Respecto a la derogación de la Ley de Alquileres, Milei dijo: “Para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”.
Desde ese viernes ya no se aplica la ley sancionada en 2020 y modificada en octubre de este año. Pero además, el DNU modifica el Código Civil y borra los plazos mínimos de alquiler, que el Código fijaba en dos años. Ahora, inquilino y propietario deberán negociar sin el paraguas de la ley, sin que esté especificado el tiempo y sin reglamentación para los ajustes y actualizaciones.
En cuanto a los contratos existentes, los cambios no son retroactivos. Los contratos previos continuarán regidos por la Ley de Alquileres.
SALARIOS EN BILLETERAS VIRTUALES
Hasta este jueves, por una normativa del Ministerio de Trabajo desde 2020, los salarios sólo pueden pagarse en una cuenta bancaria o en efectivo. A partir de ahora, por el contrario, el DNU abre la puerta para que los empleadores puedan comenzar a acreditar los haberes en billeteras digitales (Mercado Pago, Ualá).
PRECIOS LIBERADOS EN PREPAGAS; ELEGIR LA OBRA SOCIAL, SIN INTERVENCIÓN SINDICAL
El DNU también desreguló la medicina prepaga, donde las empresas ya avisaron a sus afiliados que habrá incrementos del 38% al 42% con la cuota a pagar en enero.
El decreto modifica además la ley de Obras Sociales. Desde ahora, los aportes se podrán derivar a cualquiera de las 300 obras sociales que existen, y por supuesto también seguir haciéndolo a una prepaga. El DNU quita la obligación de “triangular” pasando por una obra social de convenio con la prepaga en cuestión.
CAMBIOS EN FARMACIAS Y MEDICAMENTOS
El decreto modifica la Ley 25.649 de especialidades medicinales. Desde ahora, el médico queda obligado a prescribir por droga genérica del medicamento, por lo que la marca del remedio que el paciente adquiera surgirá de su conversación con el farmacéutico.
También se busca migrar a la receta electrónica, a los fines de lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos”.
En cuanto a las farmacias, el decreto de necesidad y urgencia cambia el artículo 1, que si bien dice que los remedios sólo se pueden vender en farmacias habilitadas, ya no contiene la parte que afirmaba que la venta de medicamentos “fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia”, con consecuencias penales.
CUIDADO CON LAS TARJETAS DE CRÉDITO
Desde este viernes también habrá cambios en el consumo en las tarjetas de crédito. El punto más importante estará en las tasas y los recargos. Hasta este jueves, los emisores de las tarjetas no podían cobrar a los comercios tasas superiores al 3% como comisión por las transacciones con crédito y de 1,5% por las que se realicen con débito. El DNU borró los topes existentes y estableció: “La entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer el público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito”.
También derogó el artículo que fijaba topes a los intereses punitorios, los que rigen si la persona no llega a saldar ni siquiera el pago mínimo, por los atrasos en la cancelación del resumen.
Hasta hoy, los bancos no podían cobrar más del 50% de la la tasa de interés compensatorio que el banco aplique por la financiación de saldos de tarjetas de crédito. Ahora, ese límite se borra, por lo que las entidades podrían cobrar más caro los atrasos. Y fijó que “los intereses punitorios no son capitalizables”.
TRABAJO: REDUCCIÓN DE INDEMNIZACIONES, LÍMITES A LOS PAROS Y PERÍODO DE PRUEBA
Una de las principales modificaciones es la reducción de las indemnizaciones ya que, según el decreto, “la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), ni conceptos de pago semestral o anual”, lo que excluiría beneficios como bonos anuales, ticket canasta o vales alimentarios.
La extensión del período de prueba pasa de 3 a 8 meses, por lo cual el empleado podrá ser despedido sin derecho a indemnización en ese lapso. También eliminan todas las multas establecidas por ley que el empleador debe pagar al trabajador afectado para la falta de registro de la relación laboral o su registro irregular.
El Gobierno también dispuso un mecanismo de indemnización “alternativo” inspirado en el sistema de la construcción. “Las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable”.
En cuanto a las huelgas, el DNU incorpora restricciones: habilita el despido con justa causa en caso de bloqueos o tomas de establecimiento durante medidas de acción directa que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran, se impida o obstruya el ingreso o egreso de personas y se ocasiones daños en personas o bienes de la empresa.
Además, a las actividades esenciales (salud, energía, aeronáutica, telecomunicaciones, comercio exterior) les dicta que deberán prestar servicios mínimos con una cobertura del 75% de la prestación normal, mientras las actividades o servicios de “importancia trascendental” deberán garantizar el 50% (transporte, industria, bancos, alimentos, exportaciones).
INTERNET SATELITAL DESREGULADO
El megadecreto incluye en su Capítulo II modificaciones a la Ley “Argentina Digital” (Ley N° 27.078) e indica que “la provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre”.
Ahora ya puede operar Starlink, por ejemplo, empresa propiedad de Elon Musk que brinda el servicio de internet satelital, algo clave en poblados rurales. Ya funciona en países de Latinoamérica como Chile, Brasil, Perú, Ecuador, Colombia y México, entre otros.